OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PRL

El artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales asigna al trabajador la obligación de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación, y, siguiendo las instrucciones del empresario, deberán:

✓ Aplicar las medidas de protección y control indicadas.
✓ Llevar y utilizar adecuadamente los equipos de protección personal facilitados por el empresario:

  • Guantes.
  • Trajes o monos de trabajo.
  • Botas altas.
  • Gafas o pantalla facial.
  • Máscara o mascarilla.
  • Gorro o sombrero impermeable.

✓ Mantener y guardar correctamente dichos equipos.
✓ Cuidar la higiene personal.
✓ Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, de cualquier defecto de estos equipos o alteración de las medidas de control de la exposición, que a su juicio entrañe riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
✓ Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
✓ El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a los que se refieren los apartados anteriores, tendrán la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Última modificación: jueves, 26 de marzo de 2020, 19:34